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Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Artículo 105(105)

Las entidades aseguradoras o reaseguradoras que celebren contratos o realicen actividades de reaseguro limitado habrán de tener medios suficientes para identificar, medir, vigilar, gestionar, controlar y notificar adecuadamente los riesgos que deriven de tales contratos o actividades. Reglamentariamente podrán adoptarse disposiciones específicas respecto a los requisitos para el ejercicio de actividades de reaseguro limitado.

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Artículo 105 - ASEGURADORAS 20/2015 | ALMA