Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
Artículo 105(105)
Las entidades aseguradoras o reaseguradoras que celebren contratos o realicen actividades de reaseguro limitado habrán de tener medios suficientes para identificar, medir, vigilar, gestionar, controlar y notificar adecuadamente los riesgos que deriven de tales contratos o actividades. Reglamentariamente podrán adoptarse disposiciones específicas respecto a los requisitos para el ejercicio de actividades de reaseguro limitado.
¿Te estás preparando una oposición?
En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.