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Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Artículo 104(104)

Si una entidad aseguradora española participa en una operación de coaseguro comunitario calculará las provisiones técnicas correspondientes a su participación en la operación de acuerdo con las disposiciones de esta Ley y las normas que la desarrollen, si bien el importe de las citadas provisiones técnicas habrá de ser como mínimo igual al importe calculado de acuerdo con las normas a las que estuviera sometida la entidad abridora de la operación.

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Artículo 104 - ASEGURADORAS 20/2015 | ALMA