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Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado.

Artículo 30(30)

1. La Acción Exterior en materia de cambio climático promoverá la celebración de tratados internacionales y la adopción de normativa internacional que propicien un compromiso global; impulsará modelos productivos y energéticos sostenibles que permitan afrontar las consecuencias de este fenómeno, la generación de modelos energéticos sostenibles, usos más eficientes de la energía y la protección de los ecosistemas vegetales. 2. Igualmente, se fomentarán los intercambios, la cooperación internacional, así como la asistencia técnica especializada a otros Estados, para el desarrollo de los instrumentos normativos necesarios y la sensibilización a las poblaciones en la lucha global contra el cambio climático.

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Artículo 30 - ACCIÓN Y SERV.EXTERIOR | ALMA