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Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado.

Artículo 31(31)

1. La Acción Exterior en materia de salud se orientará a la protección de la salud de los ciudadanos ante riesgos sanitarios transfronterizos de origen humano, animal, alimentario, ambiental u otros; a la colaboración en materia de asistencia sanitaria internacional; a la actividad de inspección en el ámbito de la sanidad exterior; a la colaboración en prevención y promoción de la salud de los ciudadanos y a la cooperación en investigación e innovación en materia sanitaria y de formación. 2. La planificación de la Acción Exterior en materia de salud tendrá en cuenta las iniciativas y compromisos que se deriven de las estrategias que se impulsen en el marco de la Unión Europea y desde la Organización Mundial de la Salud y otras organizaciones internacionales y promoverá la presencia española en los foros sanitarios de estas instituciones, así como el fomento de tratados internacionales, y las actividades de cooperación internacional y de movilidad de expertos.

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Artículo 31 - ACCIÓN Y SERV.EXTERIOR | ALMA