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Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado.

Artículo 29(29)

La Acción Exterior en materia agraria, alimentaria, pesquera y medioambiental se orientará a la promoción de los productos y servicios agroalimentarios y pesqueros españoles, a la apertura de nuevos mercados para éstos y a la remoción de los obstáculos comerciales o sanitarios a los mismos, ajustándose a los objetivos establecidos en la política agroalimentaria y pesquera y a los compromisos que, en su caso, se deriven de las estrategias de la Unión Europea, así como a la promoción de la acción internacional en materia medioambiental y de los productos y servicios medioambientales españoles.

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Artículo 29 - ACCIÓN Y SERV.EXTERIOR | ALMA