Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado.
Artículo 28(28)
1. La Acción Exterior en materia de turismo se orientará a la promoción de la imagen de España como destino turístico y a la planificación, desarrollo, ejecución y seguimiento de actividades de carácter promocional del sector turístico español en los mercados internacionales, así como al apoyo a la comercialización de productos turísticos españoles en el exterior.
2. Asimismo, dicha acción incluirá el ejercicio de las relaciones turísticas internacionales tanto de carácter bilateral como con las organizaciones turísticas internacionales de carácter multilateral, y el fomento de la cooperación turística internacional.
3. La Acción Exterior en materia turística comprenderá la asistencia e información a las entidades y empresas turísticas españolas en su actividad internacional y el respaldo a su implantación en el exterior.
4. Contribuirá especialmente a la difusión en el exterior de la imagen de España al ser la acción turística un aspecto decisivo en ella.
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