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Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado.

Artículo 27(27)

1. La Acción Exterior en materia deportiva se orientará especialmente a: a) Fomentar los intercambios institucionales, el patrocinio y mecenazgo deportivo, la investigación y el desarrollo tecnológico aplicado al deporte y la internacionalización de nuestra industria del deporte. b) Promover la cooperación internacional, con especial atención a la formación de especialistas y expertos deportivos, a la lucha contra el dopaje, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte. c) Cooperar en el mantenimiento de la seguridad en los espectáculos deportivos. 2. Asimismo, contribuirá al desarrollo del movimiento olímpico y paralímpico y a la difusión de los ideales olímpicos.

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Artículo 27 - ACCIÓN Y SERV.EXTERIOR | ALMA