Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado.
Artículo 21(21)
La Acción Exterior en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación promoverá la participación de los organismos públicos y privados en programas y proyectos científicos, tecnológicos o de innovación internacionales, redes del conocimiento y especialmente en las iniciativas promovidas por la Unión Europea. Asimismo, promoverá la movilidad del personal investigador y la presencia en instituciones internacionales o extranjeras vinculadas a la investigación científica y técnica y a la innovación.
¿Te estás preparando una oposición?
En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.