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Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado.

Artículo 22(22)

1. La Acción Exterior en materia de empleo y seguridad social se orientará al desarrollo de actuaciones relacionadas con el empleo, las relaciones laborales y el sistema de seguridad social que favorezcan los intercambios, la cooperación y la información en estas materias, así como la atención de los trabajadores españoles y de las empresas españolas en el exterior. 2. La planificación de la Acción Exterior en materia de empleo y seguridad social tendrá presente las iniciativas y medidas que se impulsen en el marco de la Unión Europea y desde la Organización Internacional del Trabajo y otras organizaciones internacionales y comprenderá de forma específica los intercambios en estas materias y la movilidad de expertos.

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Artículo 22 - ACCIÓN Y SERV.EXTERIOR | ALMA