Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado.
Artículo 20(20)
La Acción Exterior en materia económica, comercial, financiera y de apoyo a la internacionalización de la empresa consistirá en la ejecución en el exterior de la política del Gobierno en materia económica, de reformas para la mejora de la competitividad y financiera, que comprende también las acciones relativas a las instituciones financieras internacionales, así como las actuaciones encaminadas a la internacionalización de la empresa y la economía españolas.
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