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Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque.

Artículo ciento cuarenta y nueve.

El tenedor puede reclamar de aquel contra quien se ejercita su acción: 1.º El importe del cheque no pagado. 2.º Los réditos de dicha cantidad, devengados desde el día de la presentación del cheque y calculados al tipo de interés legal del dinero aumentado en dos puntos. 3.º Los gastos, incluidos los del protesto y las comunicaciones. 4.º El 10 por 100 del importe no cubierto del cheque y la indemnización de los daños y perjuicios a que se refiere el ultimo párrafo del artículo 108 cuando se ejercite la acción contra el librador que hubiera emitido el cheque sin tener provisión de fondos en poder del librado.

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