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Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque.

Artículo ciento cuarenta y ocho.

Los que hubieren librado, endosado o avalado un cheque, responden solidariamente frente al tenedor: El portador tendrá derecho a proceder contra todas estas personas, individual o conjuntamente, sin que le sea indispensable observar el orden en que se hubiesen obligado. El mismo derecho corresponderá a cualquier firmante de un cheque que lo haya pagado. La acción intentada contra cualquiera de las personas obligadas no impedirá que se proceda contra las demás, aunque sean posteriores en orden a la que fue primeramente demandada.

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Artículo ciento cuarenta y ocho. - CAMBIARIA Y CHEQUE | ALMA