Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque.
Artículo ciento cincuenta.
El que hubiere reembolsado el cheque podrá reclamar de las personas que sean responsables frentre a él:
1.º La cantidad íntegra que haya pagado.
2.º Los réditos de dicha cantidad, devengados desde la fecha de reembolso, al tipo de interés legal del dinero aumentado en dos puntos.
3.º Los gastos que haya realizado
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