Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.
Artículo 48(48)
Serán competentes para la resolución de los procedimientos sancionadores:
a) El titular de la Delegación del Gobierno cuando se trate de infracciones leves.
b) El titular de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias cuando se trate de infracciones graves.
c) El titular del Ministerio del Interior cuando se trate de infracciones muy graves.
¿Te estás preparando una oposición?
En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.