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Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.

Artículo 47(47)

La aplicación de las sanciones previstas en esta ley se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, y sus disposiciones de desarrollo.

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Artículo 47 - PROTECCIÓN CIVIL 17/15 | ALMA