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Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.

Artículo 49(49)

1. El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de protección civil se regirá por el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sus disposiciones de desarrollo, sin perjuicio de las especialidades que se regulan en este título. 2. El plazo máximo para la resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones graves y muy graves será de seis meses, y de tres meses para los procedimientos por infracciones leves.

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Artículo 49 - PROTECCIÓN CIVIL 17/15 | ALMA