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Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.

Artículo 131(131)

1. El expediente se iniciará mediante escrito solicitando la convocatoria de la asamblea, en donde se hará constar la concurrencia de los requisitos exigidos legalmente en cada caso, acompañando los estatutos sociales y, en su caso, el reglamento del sindicato, los documentos que justifiquen la legitimación y el cumplimiento de dichos requisitos. Admitida la solicitud, el Secretario judicial señalará día y hora para la comparecencia, a la que citará al comisario designado en la escritura de emisión y a los promotores de la asamblea. 2. Celebrada la comparecencia, dictará decreto en el que, si procede, convocará la asamblea general de obligacionistas para la constitución del Sindicato de Obligacionistas, pudiendo designar un nuevo comisario en sustitución del que no hubiera cumplido con su obligación de convocar la asamblea. Contra el decreto por el que se acuerde la convocatoria de la asamblea general no cabrá recurso alguno. 3. El Secretario judicial convocará la asamblea en el plazo de un mes desde que hubiera sido formulada la solicitud, indicando lugar, día y hora para la celebración, así como el orden del día, de conformidad con el reglamento del sindicato y el contenido de la solicitud.

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Artículo 131 - LJV 15 | ALMA