Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.
Artículo 132(132)
Se aplicarán las disposiciones de este Capítulo cuando se solicite la adopción de las medidas previstas en la legislación mercantil en los casos de robo, hurto, extravío o destrucción de títulos valor o de representación de partes de socio.
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