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Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.

Artículo 130(130)

1. Será competente el Juzgado de lo Mercantil del domicilio social de la entidad emisora de las obligaciones. 2. Podrá solicitar la convocatoria quien resulte legitimado para ello de acuerdo con el ordenamiento jurídico. 3. Para la actuación en este expediente será preceptiva la intervención de Abogado y Procurador.

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