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Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.

Artículo 121(121)

1. La competencia para el nombramiento de liquidador, auditor e interventor corresponderá al Juzgado de lo Mercantil del domicilio social de la entidad a la que se haga referencia. 2. Podrá solicitar el nombramiento de liquidador, auditor o interventor quien resulte legitimado para ello por las correspondientes leyes. 3. En la tramitación de estos expedientes será preceptiva la intervención de Abogado y Procurador.

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Artículo 121 - LJV 15 | ALMA