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Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.

Artículo 122(122)

1. El expediente se iniciará mediante escrito en que se solicitará el nombramiento de liquidador, auditor e interventor y se hará constar la concurrencia de los requisitos exigidos legalmente en cada caso, acompañando los documentos en que se apoye la solicitud. 2. Examinada la solicitud y la documentación aportada, el Secretario judicial convocará a una comparecencia, citando a los interesados que, conforme a la ley, hayan de intervenir en el expediente. Los administradores que no hubieran promovido el expediente serán citados a dicha comparecencia y se les dará traslado del escrito de solicitud.

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Artículo 122 - LJV 15 | ALMA