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Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.

Artículo 120(120)

En todos aquellos casos en que la ley prevea la posibilidad de solicitar al Secretario judicial el nombramiento de liquidador, auditor o interventor, se seguirá el expediente previsto en este Capítulo. Para la revocación o cese de los nombramientos, cuando sea necesario que se realice por el Secretario judicial, se seguirá el mismo expediente.

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Artículo 120 - LJV 15 | ALMA