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Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.

Artículo 408(408)

1. Podrán ser objeto de seguro los intereses patrimoniales legítimos, presentes o futuros, expuestos a los riesgos de la navegación marítima. La inexistencia de interés determinará la nulidad del contrato, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 422. 2. Los pactos contractuales en los que se establezca una presunción de la existencia del interés admitirán en todo caso prueba en contrario.

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Artículo 408 - NAVEGACIÓN MARÍTIMA | ALMA