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Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.

Artículo 407(407)

1. Salvo que expresamente se disponga de otra forma, las partes del contrato podrán pactar libremente las condiciones de cobertura que juzguen apropiadas. 2. La válida celebración del contrato de seguro marítimo no exigirá la sujeción a forma determinada alguna, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 421.

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Artículo 407 - NAVEGACIÓN MARÍTIMA | ALMA