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Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.

Artículo 409(409)

Podrán, en concreto, ser objeto del seguro marítimo los intereses en: a) Los buques, embarcaciones y artefactos navales, incluso en construcción o desguace. b) El flete. c) El cargamento. d) La responsabilidad civil derivada del ejercicio de la navegación. e) Cualesquiera otros intereses patrimoniales legítimos expuestos a los riesgos de la navegación marítima.

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Artículo 409 - NAVEGACIÓN MARÍTIMA | ALMA