Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.
Artículo 409(409)
Podrán, en concreto, ser objeto del seguro marítimo los intereses en:
a) Los buques, embarcaciones y artefactos navales, incluso en construcción o desguace.
b) El flete.
c) El cargamento.
d) La responsabilidad civil derivada del ejercicio de la navegación.
e) Cualesquiera otros intereses patrimoniales legítimos expuestos a los riesgos de la navegación marítima.
¿Te estás preparando una oposición?
En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.