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Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.

Artículo 354(354)

En defecto de liquidación privada, se procederá a la liquidación de la avería de acuerdo con los trámites previstos en los artículos 506 a 511.

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Artículo 354 - NAVEGACIÓN MARÍTIMA | ALMA