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Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.

Artículo 355(355)

El derecho para exigir la contribución a la avería gruesa prescribe al año de terminar el viaje en el que esta tuvo lugar, entendiéndose que para cada partida de mercancías termina en el momento de su descarga definitiva. Este plazo se interrumpe por el comienzo de un procedimiento privado o de certificación pública para su liquidación.

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Artículo 355 - NAVEGACIÓN MARÍTIMA | ALMA