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Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.

Artículo 353(353)

La liquidación de averías hecha privadamente, y salvo que en el título que la origina se haya pactado otra cosa, carece de fuerza de obligar para los interesados, quienes podrán discutirla en el procedimiento judicial correspondiente.

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Artículo 353 - NAVEGACIÓN MARÍTIMA | ALMA