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Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.

Artículo 325(325)

Por el contrato de practicaje una persona denominada práctico se obliga, a cambio de un precio, a asesorar al capitán en la realización de las diversas operaciones y maniobras para la segura navegación de buques por aguas portuarias o adyacentes.

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