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Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.

Artículo 324(324)

Cuando además de la consignación se lleven a cabo actuaciones como transitario o de otra naturaleza, a las obligaciones previstas para el consignatario se añadirán las propias de las prestaciones complementarias concretamente asumidas.

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Artículo 324 - NAVEGACIÓN MARÍTIMA | ALMA