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Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.

Artículo 326(326)

1. Capitán y práctico quedan obligados a planificar conjuntamente la maniobra del buque y, a tal efecto, a intercambiar la información necesaria para ello. 2. Asimismo, capitán y práctico deberán colaborar recíprocamente durante toda la ejecución de las maniobras.

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Artículo 326 - NAVEGACIÓN MARÍTIMA | ALMA