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Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.

Artículo 312(312)

El arrendador está obligado a contratar y mantener vigente, durante toda la duración del contrato, el seguro obligatorio de responsabilidad civil, en los términos previstos reglamentariamente y de conformidad con lo establecido en el artículo 464.

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Artículo 312 - NAVEGACIÓN MARÍTIMA | ALMA