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Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.

Artículo 311(311)

En el arrendamiento sin dotación, el arrendatario deberá informar al arrendador, a la mayor brevedad posible, de cualquier daño o incidente que afecte o pueda afectar a la navegabilidad o seguridad del buque o embarcación.

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