Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.
Artículo 313(313)
Las acciones derivadas del contrato de arrendamiento náutico prescriben en el plazo de un año, contado desde la fecha de la terminación del contrato o del desembarque definitivo del arrendatario y de sus acompañantes, si fuera posterior.
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