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Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.

Artículo 126(126)

1. Todos los buques, embarcaciones y artefactos navales, incluso en construcción, pueden ser objeto de hipoteca naval con arreglo a las disposiciones de esta ley y al Convenio internacional sobre los privilegios marítimos y la hipoteca naval. 2. En tanto su respectiva naturaleza lo permita, las disposiciones de esta sección serán también aplicables a las embarcaciones y artefactos navales.

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Artículo 126 - NAVEGACIÓN MARÍTIMA | ALMA