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Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.

Artículo 127(127)

La hipoteca naval sujeta directa e inmediatamente el buque sobre el que se impone, cualquiera que sea su poseedor, al cumplimiento de las obligaciones para cuya seguridad fue constituida.

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Artículo 127 - NAVEGACIÓN MARÍTIMA | ALMA