Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.
Artículo 125(125)
Los privilegios marítimos no se extienden ni a la indemnización del seguro por pérdida o daños ocasionados al buque, ni a otros créditos de sustitución como los derivados de abordaje, contribución a la avería gruesa o de cualquiera otra causa.
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