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Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.

Disposición adicional trigésima octava(DA30)

Se modifica el párrafo tercero del apartado 4 del artículo 30 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, que quedará redactado de la siguiente manera: «No obstante, el Gobierno podrá autorizar primas superiores a las previstas en el párrafo anterior para las instalaciones que utilicen como energía primaria energía solar.»

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Disposición adicional trigésima octava - FISCALES 2000 | ALMA