Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.
Disposición adicional trigésima séptima(DA30)
A partir de 31 de diciembre de 2000 y hasta la sustitución del Arbitrio sobre la Producción e Importación en las Islas Canarias, continuarán gravándose las importaciones de bienes a los mismos tipos aplicables el día 30 de diciembre de 2000.
Asimismo, y con vigencia limitada al año 2001, quedará exenta del Arbitrio sobre la Producción e Importación en Canarias la producción o elaboración de bienes muebles corporales en las islas Canarias.
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