Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.
Disposición adicional trigésima novena(DA30)
A las cuotas soportadas del Impuesto General Indirecto Canario cuyo nacimiento a la deducción se haya producido con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, les serán aplicables las normas contenidas en los artículos 28, 43 y 43 bis de la Ley 20/1991 conforme a la redacción que la presente Ley da a los citados artículos.
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