Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España.
Artículo 30(30)
Lo dispuesto en los artículos 6, 26.2, 28 y 29 será también aplicable al Secretario y Directores generales del Banco, y al representante del personal al que se refiere el artículo 20.2. Para todos ellos el régimen sancionador establecido para el personal del Banco en su Reglamento interno tendrá carácter supletorio.
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