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Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España.

Disposición adicional primera.(DA1)

1. La letra g) del artículo 5 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, queda redactada de la siguiente forma: «g) El incumplimiento de las normas vigentes en materia de coeficientes de caja y demás obligaciones derivadas de los procedimientos de control monetario.» 2. Se añade un nuevo apartado n) al artículo 4 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, que queda redactado de la siguiente forma: «n) Las infracciones previstas en el artículo 5.g) en materia de normas obligatorias relativas al coeficiente de caja y obligaciones derivadas de los procedimientos de control monetario, cuando durante los cinco años anteriores a su comisión hubiese sido impuesta a la entidad de crédito sanción firme por el mismo tipo de infracción.» 3. La letra c) del artículo 18 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, queda redactada como sigue: «c) La imposición de sanciones por infracciones muy graves corresponderá al Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta del Banco de España, salvo la prevista en la letra n) del artículo 4, que se impondrá por el Banco de España, y la de revocación de la autorización, que se impondrá por el Consejo de Ministros.»

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