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Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España.

Artículo 29(29)

Sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes penales y en el artículo 25.4, d), de esta Ley, la infracción por los miembros de los órganos rectores del Banco del deber de secreto establecido en el artículo 6, de las reglas sobre incompatibilidades establecidas en el artículo 26 y de las limitaciones establecidas en el artículo 28, serán sancionables con multas de hasta cincuenta millones de pesetas. La sanción se graduará atendiendo a la naturaleza y entidad de la infracción, a la gravedad del peligro o perjuicio causado, a la conducta espontánea del infractor para subsanarla, y a las eventuales ganancias obtenidas como consecuencia de la infracción. Corresponderá al Gobierno la imposición de la sanción previo expediente que, instruido por el Ministerio para las Administraciones Públicas, se sujetará a las reglas del procedimiento sancionador aplicable a los funcionarios. En todo caso, la incoación del expediente deberá efectuarse a propuesta o previo informe favorable del Consejo de Gobierno del Banco.

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Artículo 29 - BANCO DE ESPAÑA | ALMA