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Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España.

Artículo 19(19)

El Subgobernador suplirá al Gobernador en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, en cuanto al ejercicio de sus atribuciones de dirección superior y representación del Banco. Tendrá, además, las atribuciones que se fijen en el Reglamento interno del Banco de España, así como las que le delegue el Gobernador.

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Artículo 19 - BANCO DE ESPAÑA | ALMA