Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España.
Artículo 18(18)
Corresponderá al Gobernador del Banco de España:
a) Dirigir el Banco y presidir el Consejo de Gobierno y la Comisión Ejecutiva.
b) Ostentar la representación legal del Banco a todos los efectos y, en especial, ante los Tribunales de Justicia, así como autorizar los contratos y documentos y realizar las demás actividades que resulten precisas para el desempeño de las funciones encomendadas al Banco de España.
c) Representar al Banco de España en las instituciones y organismos internacionales en los que esté prevista su participación.
d) Ostentar la condición de miembro del Consejo de Gobierno y del Consejo General del Banco Central Europeo.
¿Te estás preparando una oposición?
En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.