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Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España.

Artículo 18(18)

Corresponderá al Gobernador del Banco de España: a) Dirigir el Banco y presidir el Consejo de Gobierno y la Comisión Ejecutiva. b) Ostentar la representación legal del Banco a todos los efectos y, en especial, ante los Tribunales de Justicia, así como autorizar los contratos y documentos y realizar las demás actividades que resulten precisas para el desempeño de las funciones encomendadas al Banco de España. c) Representar al Banco de España en las instituciones y organismos internacionales en los que esté prevista su participación. d) Ostentar la condición de miembro del Consejo de Gobierno y del Consejo General del Banco Central Europeo.

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