Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España.
Artículo 20(20)
1. El Consejo de Gobierno estará formado por:
a) El Gobernador.
b) El Subgobernador.
c) Seis Consejeros.
d) El Director general del Tesoro y Política Financiera.
e) El Vicepresidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
2. Asistirán al Consejo los directores generales del Banco, con voz y sin voto.
También asistirá un representante del personal del Banco, elegido en la forma que establezca el Reglamento interno del Banco, con voz y sin voto.
3. El Director general del Tesoro y Política Financiera y el Vicepresidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores carecerán de voto cuando el Consejo se pronuncie sobre asuntos referentes a las materias que, reguladas en el capítulo II, están comprendidas en la sección 1.a, así como en las secciones 2.a y 4.a, pero en estos últimos casos sólo cuando se pronuncie sobre cuestiones que resulten de las funciones del Sistema Europeo de Bancos Centrales.
encia de las materias que vayan a considerarse. También podrán someter una moción a la deliberación del Consejo de Gobierno.
5. El Consejo de Gobierno tendrá como Secretario, con voz y sin voto, al Secretario del Banco de España.
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