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Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España.

Artículo 20(20)

1. El Consejo de Gobierno estará formado por: a) El Gobernador. b) El Subgobernador. c) Seis Consejeros. d) El Director general del Tesoro y Política Financiera. e) El Vicepresidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. 2. Asistirán al Consejo los directores generales del Banco, con voz y sin voto. También asistirá un representante del personal del Banco, elegido en la forma que establezca el Reglamento interno del Banco, con voz y sin voto. 3. El Director general del Tesoro y Política Financiera y el Vicepresidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores carecerán de voto cuando el Consejo se pronuncie sobre asuntos referentes a las materias que, reguladas en el capítulo II, están comprendidas en la sección 1.a, así como en las secciones 2.a y 4.a, pero en estos últimos casos sólo cuando se pronuncie sobre cuestiones que resulten de las funciones del Sistema Europeo de Bancos Centrales. encia de las materias que vayan a considerarse. También podrán someter una moción a la deliberación del Consejo de Gobierno. 5. El Consejo de Gobierno tendrá como Secretario, con voz y sin voto, al Secretario del Banco de España.

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Artículo 20 - BANCO DE ESPAÑA | ALMA