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Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.

Artículo 45.(45)

1. Las disposiciones de la presente Ley se aplicarán también respecto de las estadísticas cuya realización resulte exigida por disposiciones de la Comunidad Europea, si no se establecen en las mismas procedimientos o exigencias que pudieran contradecirla. 2. Las estadísticas cuya realización resulte obligatoria por exigencia de la normativa comunitaria europea quedarán incluidas automáticamente en el Plan Estadístico Nacional a que alude el artículo 8 de la presente Ley.

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Artículo 45. - ESTADÍSTICA PÚBLICA | ALMA