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Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.

Artículo 46.(46)

De todos los resultados estadísticos que hayan de ser remitidos a los organismos internacionales o Estados extranjeros por los cauces establecidos, se dará cuenta al Ministerio de Asuntos Exteriores y, a fines de coordinación, al Instituto Nacional de Estadística, que podrá solicitar información complementaria cuando lo juzgue necesario.

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Artículo 46. - ESTADÍSTICA PÚBLICA | ALMA