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Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.

Artículo 44.(44)

1. Las relaciones de cooperación entre el Estado y las Corporaciones Locales en materia estadística se ajustarán a los principios generales de esta Ley, a lo establecido en los artículos 55 y siguientes de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local, de 2 de abril de 1985, y las normas que la han desarrollado. 2. En lo que concierne a la formación del padrón municipal de habitantes, se estará a lo dispuesto en las reglas especiales que ordenan la relación entre el Instituto Nacional de Estadística y las Corporaciones Locales establecidas en la legislación de régimen local, así como en la normativa autonómica correspondiente. En cuanto al Censo Electoral, se atenderá a la normativa aludida y, especialmente, a la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General y las disposiciones que la han desarrollado. 3. El Instituto Nacional de Estadística convocará periódicamente reuniones con los representantes de la Asociación de Corporaciones Locales de ámbito estatal con mayor implantación, a los efectos de estudiar problemas y proponer y acordar fórmulas de coordinación, de las cuales se dará cuenta tanto al Comité Interterritorial de Estadística como al Consejo Superior de Estadística.

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Artículo 44. - ESTADÍSTICA PÚBLICA | ALMA