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Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.

Artículo 43.(43)

El Comité Interterritorial de Estadística velará por la coordinación, la cooperación y la homogeneización en materia estadística entre el Estado y las Comunidades Autónomas, a cuyo efecto: a) Deliberará sobre las propuestas y recomendaciones que presenten sus miembros con ocasión de la formulación del anteproyecto del Plan Estadístico Nacional y los planes y programas anuales que hayan de desarrollarse en ejecución del mismo, con especial atención a la participación de las Comunidades Autónomas en los diversos proyectos estadísticos. Asimismo, deliberará sobre las propuestas y recomendaciones que sobre esta materia elabore el Consejo Superior de Estadística. b) Impulsará la adopción de acuerdos para homogeneizar los instrumentos estadísticos a que alude el artículo 5 de la presente Ley. c) Preparará estudios e informes, emitirá opiniones y formulará propuestas y proyectos de convenios para asegurar el mejor funcionamiento y el mayor rendimiento de los servicios estadísticos. d) Promoverá la explotación conjunta, por parte de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas, de los datos procedentes de las respectivas fuentes administrativas que sean susceptibles de utilización en la elaboración de estadísticas para fines estatales o autonómicos. e) Propiciará los intercambios necesarios entre ambas Administraciones para completar y mejorar los directorios y registros de cualquier tipo de utilidad para sus servicios estadísticos; para la coordinación de sus sistemas integrados de información estadística, y para la formación del inventario de las estadísticas disponibles. f) Potenciará el intercambio de experiencias metodológicas en materia estadística, incluyendo los procedimientos de recogida y tratamiento de datos. g) Llevará a cabo el seguimiento periódico de los convenios de cooperación en materia estadística que se hayan establecido. h) Estará informado a través del Instituto Nacional de Estadística de las relaciones que mantenga con los organismos internacionales. i) Elaborará una Memoria anual de sus actividades que se enviará a efectos informativos al Consejo Superior de Estadística y a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.

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Artículo 43. - ESTADÍSTICA PÚBLICA | ALMA